Adopción por parte de un matrimonio
Guía publicada por:
Lexdir
El marido y la mujer podrán adoptar, cuando los dos estén conformes en considerar al
adoptado como hijo y aunque sólo uno de los cónyuges cumpla el requisito de la edad a que se refiere el artículo anterior, pero siempre y cuando la diferencia de edad entre cualquiera de los adoptantes y el adoptado sea de diecisiete años cuando menos. Se deberán acreditar además los requisitos previstos en las fracciones del artículo anterior.
Nadie puede ser adoptado por más de una persona, salvo en el caso previsto en el
artículo anterior.