Clasificación de la letra de cambio

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Lexdir

  1. Letra Domiciliada: El girador puede señalar para el pago el domicilio o la residencia de un tercero, en el mismo lugar del domicilio del girado, o en otro lugar. Si la letra no contiene la indicación de que el pago será hecho por el girado mismo en el domicilio o en la residencia del tercero designado en ella, se entenderá que el pago será hecho por este último, quien en ese caso tendrá el carácter de simple domiciliatario.

También puede el girador señalar su domicilio o residencia para que la letra sea pagada, aun cuando los mismos se encuentren en lugar diverso de aquél en que tiene los suyos el girado.

  1. Letra documentada: La inserción de las cláusulas documentos contra aceptación o documentos contra pago, o de las mencionadas D/a o D/p, en el texto de una  letra de cambio con la que se acompañen documentos representativos de mercancías, obliga al tenedor de la letra a no entregar los documentos sino mediante la aceptación o el pago de la letra.
  2. Letra a al Vista: Documento que debe de pagarse en cuanto se presente dentro de un segmento de seis meses a contar de la fecha de expedición, ya sea así porque indique en el texto mismo o porque así lo determine la Ley.
  3. Letra a cierto tiempo vista: En la que el girado dispone de un segmento lo más breve posible para liquidar, el plazo empieza a correr al día siguiente de haberse presentado el documento para la aceptación.
  4. Letra a cierto tiempo fecha: Se debe de pagar al terminar el plazo señalado, el cuando el cómputo inicia desde que se expide hasta el dia fijo.
  5. Letra a dia fijo: Cuando se especifica una fecha que  no se puede posponer.