¿cual es el contrato de donación?

Guía publicada por:

Lexdir

Donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes.

La donación no puede comprender los bienes futuros.

¿Que tipos de donación existen?

La donación puede ser pura, condicional, onerosa o remuneratoria.

Las dos más importantes son PURA es la donación que se otorga en términos absolutos, y condicional la que depende de algún acontecimiento incierto y ONEROSA Es onerosa la donación que se hace imponiendo algunos gravámenes, y remuneratoria la que se hace en atención a servicios recibidos por el donante y que éste no tenga obligación de pagar.

Cuando la donación sea onerosa, sólo se considera donado el exceso que hubiere en el precio de la cosa, deducidas de él las cargas.

Reglas para llevar a cabo la donación

Las donaciones sólo pueden tener lugar entre vivos y no pueden revocarse sino en los casos declarados en la ley .

Por algunos casos puede ser: “Donación Perfecta” es cuando desde que el donatario la acepta y hace saber la aceptación al donador.

La donación puede hacerse verbalmente o por escrito.

No puede hacerse la donación verbal más que de bienes muebles.

La donación verbal sólo producirá efectos legales cuando el valor de los muebles no pase de doscientos pesos.

Si el valor de los muebles excede de doscientos pesos, pero no de cinco mil, la donación debe hacerse por escrito. Si excede de cinco mil pesos, la donación se reducirá a escritura pública.

De las Personas que Pueden Recibir Donaciones

Los no nacidos pueden adquirir por donación, con tal que hayan estado concebidos al tiempo en que aquélla se hizo y sean viables.

Las donaciones hechas simulando otro contrato a personas que conforme a la ley no puedan recibirlas, son nulas, ya se hagan de un modo directo, ya por interpósita persona.

Revocación y Reducción de las Donaciones

Las donaciones legalmente hechas por una persona que al tiempo de otorgarlas no tenía hijos, pueden ser revocadas por el donante cuando le hayan sobrevenido hijos que han nacido.

Si transcurren 5 años desde que se hizo la donación y el donante no ha tenido hijos o habiéndolos tenido no ha revocado la donación, ésta se volverá irrevocable. Lo mismo sucede si el donante muere dentro de ese plazo de 5 años sin haber revocado la donación.

Si dentro del mencionado plazo naciere un hijo  póstumo del donante, la donación se tendrá por revocada en su totalidad.

La donación no podrá ser revocada por superveniencia de hijos:

I. Cuando sea menor de doscientos pesos;

II. Cuando sea antenupcial;

III. Cuando sea entre consortes;

IV. Cuando sea puramente remuneratoria