¿cuáles son las obligaciones del usufructuario?

Guía publicada por:

Lexdir

El usufructuario, antes de entrar en el goce de los bienes, está obligado:

I. A formar a sus expensas, con citación del dueño, un inventario de todos ellos, haciendo tasar los

muebles y constar el estado en que se hallen los inmuebles;

II. A dar la correspondiente fianza de que disfrutará de las cosas con moderación, y las restituirá al

propietario con sus accesiones, al extinguirse el usufructo, no empeoradas ni deterioradas por su  negligencia.

El donador que se reserva el usufructo de los bienes donados, está dispensado de dar  la fianza referida, si no se ha obligado expresamente a ello.