¿existe alguna forma especial  para hacer el contrato de compra-venta ?

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Lexdir

No requiere para su validez formalidad alguna especial, sólo cuando recae sobre un inmueble.

Las enajenaciones de bienes inmuebles cuyo valor no exceda de 365 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal en el momento de la operación, podrán otorgarse en documento privado firmado por los contratantes ante dos testigos cuyas firmas se ratifiquen ante Notario, Juez competente o Registro Público de la Propiedad. De dicho instrumento se formarán dos originales, uno para el comprador y el otro para el Registro Público.

Si el valor del inmueble excede de 365 el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal en el momento de la operación, su venta se hará en escritura pública.