Hechos de tránsito

Guía publicada por:

Lexdir

El conductor de cualquier vehículo implicado en un hecho de tránsito en el que resulten personas muertas o lesionadas, o bien se causen daños materiales a otros vehículos o propiedades, deberá detenerse inmediatamente en el lugar del evento o tan cerca de él como sea posible, y permanecer en dicho sitio hasta que la autoridad competente tome el conocimiento que corresponda, la infracción a ésto se sancionará con multa de 50 a 60 días de salario mínimo.

Una vez que el Policía Federal haya determinado la posición final del o los vehículos participantes, éstos se colocarán lo más alejado posible de la superficie de rodamiento, para no crear un peligro adicional para el tránsito. En caso de que el o los vehículos tengan que permanecer sobre la vía federal, se colocarán las señales de protección a que haya lugar y se atenderán las demás disposiciones.

Advertida la naturaleza y la gravedad de las lesiones a las personas involucradas en el hecho de tránsito, los participantes procederán a prestar ayuda a los lesionados y, si es necesario y posible, procurarán su traslado al lugar más próximo en que puedan recibir asistencia médica, bien por los medios a su alcance o con su propio vehículo.

En todo caso, el implicado en el hecho de tránsito que se ausente del sitio del siniestro en busca de auxilio para las víctimas, regresará a dicho lugar y se pondrá a disposición de la autoridad que tome conocimiento del caso.

Los conductores de los demás vehículos que pasen por el lugar del hecho, estarán obligados a detenerse a la indicación de los Policías Federales y a colaborar en el auxilio de los lesionados.

La misma obligación se impone a toda persona que llegue al lugar del evento, sea pasajero o peatón. La infracción, se sancionará con multa de 50 a 60 días de salario mínimo.