Implicación jurídica del derecho humano a una vivienda digna

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Ganed&JJAbogados

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Abogado de Querétaro especializado en Derecho Administrativo

El derecho humano a una vivienda adecuada se encuentra contenido en el artículo 25.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 11.1. del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y 04 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde se contempla el aseguramiento de la vivienda adecuada, digna y decorosa.

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, ha desarrollado el contenido del derecho a la vivienda adecuada, en dos observaciones generales. La Observación general numero 4 donde se concretan las condiciones que configuran el carácter “adecuado” de la vivienda; y la Observación General 7 sobre desalojos forzosos. El Comité de Naciones Unidas considera que, “independientemente del contexto, hay algunos elementos que hay que tener para que la vivienda se pueda considerar adecuada: a) seguridad jurídica de la tenencia; b) disponibilidad de servicios materiales e infraestructura; c) gastos soportables; d) habitabilidad; e) accesibilidad; f) lugar y, g) adecuación cultural.”

"El derecho a una vivienda digna no solamente hace referencia al derecho de toda persona de disponer de cuatro paredes y un techo donde encontrar refugio, sino que también implica acceder a un hogar y a una comunidad seguras en las que vivir en paz, con dignidad y salud física y mental. Ejemplo paradigmático de la interdependencia entre los diferentes derechos humanos, garantizar el derecho a una vivienda adecuada es algo esencial para garantizar el derecho a la familia, a la no injerencia en la vida privada, a la seguridad personal, a la salud y, en definitiva, para asegurar el derecho a la vida."

Información extraida del sitio web de Observatori DESC http://www.observatoridesc.org/es/derecho-una-vivienda-adecuada

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