Concepto de la declaración unilateral de la voluntad

Guía publicada por:

Lexdir

El hecho de ofrecer al público objetos en determinado precio, obliga al dueño a sostener su ofrecimiento.

Ejemplo: Si en una tienda de Autoservicio destina una oferta del 1° al 15 del mes vigente en todas las cervezas...este (el gerente de la tienda de autoservicio debe de sostener esa oferta en caso de un reclamo)

El que por anuncios u ofrecimientos hechos al público se comprometa a alguna  prestación en favor de quien llene determinada condición o desempeñe cierto servicio, contrae la obligación de cumplir lo prometido.

¿Hay posibilidad de cambiar la Declaración Unilateral de la Voluntad?

Antes de que esté prestado el servicio o cumplida la condición, podrá el promitente revocar su oferta, siempre que la revocación se haga con la misma publicidad que el ofrecimiento.

En este caso, el que pruebe que ha hecho erogaciones para prestar el servicio o cumplir la condición por la que se había ofrecido recompensa, tiene derecho a que se le reembolse.

Si se hubiere señalado plazo para la ejecución de la obra de la Declaración Unilateral de la Voluntad

Si esto sucede no podrá revocar el promitente su ofrecimiento mientras no está vencido el plazo.

Si el acto señalado por el promitente fuere ejecutado por más de un individuo, tendrán derecho a la recompensa:

I. El que primero ejecutare la obra o cumpliere la condición;

II.  Si la ejecución es simultánea, o varios llenan al mismo tiempo la condición, se repartirá la recompensa por partes iguales;

III. Si la recompensa no fuere divisible se sorteará entre los interesados.

¿Que sucede en el caso de los contratos?

En los contratos se pueden hacer estipulaciones en favor de tercero de acuerdo con los siguientes artículos.

La estipulación hecha a favor de tercero hace adquirir a éste, salvo pacto escrito en contrario, el derecho de exigir del promitente la prestación a que se ha obligado. También confiere al estipulante el derecho de exigir del promitente el cumplimiento de dicha  obligación.

El derecho de tercero nace en el momento de perfeccionarse el contrato, salvo la facultad que los contratantes conservan de imponerle las modalidades que juzgue convenientes, siempre que éstas consten expresamente en el referido contrato.

La estipulación puede ser revocada mientras que el tercero no haya manifestado su voluntad de querer aprovecharla. En tal caso, o cuando el tercero rehúse la prestación estipulada a su favor, el derecho se considera como no nacido.

El promitente podrá, salvo pacto en contrario, oponer al tercero las excepciones derivadas del contrato.