¿Cuándo es improcedente el recurso de revocación?

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Lexdir

Es improcedente el recurso cuando se haga valer contra actos administrativos:

  1. Que no afecten el interés jurídico del recurrente.
  2. Que sean resoluciones dictadas en recurso administrativo o en cumplimiento de sentencias.
  3. Que hayan sido impugnados ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
  4. Que se hayan consentido, entendiéndose por consentimiento el de aquellos contra los que no se promovió el recurso en el plazo señalado al efecto.
  5. Que sean conexos a otro que haya sido impugnado por medio de algún recurso o medio de defensa diferente.
  6. En caso de que no se amplíe el recurso administrativo o si en la ampliación no se expresa agravio alguno.
  7. Si son revocados los actos por la autoridad.
  8. Que hayan sido dictados por la autoridad administrativa en un procedimiento de resolución de controversias previsto en un tratado para evitar la doble tributación, si dicho procedimiento se inició con posterioridad a la resolución que resuelve un recurso de revocación o después de la conclusión de un juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
  9. Que sean resoluciones dictadas por autoridades extranjeras que determinen impuestos y sus accesorios cuyo cobro y recaudación hayan sido solicitados a las autoridades fiscales mexicanas, de conformidad con lo dispuesto en los tratados internacionales sobre asistencia mutua en el cobro de los que México sea parte.