Declaración de concursomercantil

Guía publicada por:

Lexdir

Es de interés público conservar las empresas y evitar que el incumplimiento generalizado de las obligaciones de pago ponga en riesgo la viabilidad de las mismas y de las demás con las que mantenga una relación de negocios.

El concurso mercantil consta de dos etapas sucesivas, denominadas conciliación y quiebra.

La finalidad de la conciliación es lograr la conservación de la empresa del Comerciante mediante el convenio que suscriba con sus Acreedores Reconocidos. La finalidad de la quiebra es la venta de la empresa del Comerciante, de sus unidades productivas o de los bienes que la integran para el pago a los Acreedores Reconocidos.

Los pequeños comerciantes sólo podrán ser declarados en concurso mercantil, cuando acepten someterse voluntariamente y por escrito a la aplicación de los concursos mercantiles.

El juez es el rector del procedimiento de concurso mercantil y tendrá las facultades necesarias para dar cumplimiento a la Ley