Del procedimiento administrativo migratorio en materia de regulación migratoria

Guía publicada por:

Lexdir

Las solicitudes de trámite migratorio deberán contener los datos y requisitos que se precisen en la Ley. La autoridad migratoria deberá dictar resolución en los trámites migratorios en un plazo no mayor a 20 días hábiles contados a partir de la fecha en que el solicitante cumpla con todos los requisitos formales. Transcurrido dicho plazo sin que la resolución se dicte, se entenderá que es en sentido  negativo.

Si el particular lo requiere, la autoridad emitirá constancia de tal hecho, dentro de los 2 días hábiles

siguientes a la presentación de la solicitud de expedición de la referida constancia.

Las solicitudes de expedición de visa presentadas en las oficinas consulares deberán resolverse en un plazo de 10 días hábiles.

Si el interesado no cumple con los requisitos aplicables al trámite migratorio que solicita, la autoridad migratoria lo prevendrá conforme a lo  dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y le otorgará un plazo de 10 días hábiles a partir de que se le notifique dicha prevención para que subsane los requisitos omitidos. En caso de que no se subsanen los requisitos, se desechará el trámite.

Los informes u opiniones necesarios para la resolución de algún trámite migratorio que se soliciten a otras autoridades deberán emitirse en un plazo no mayor a 10 días naturales. En caso de no recibirse el informe u opinión en dicho plazo, el Instituto entenderá que no existe objeción a las pretensiones del interesado.

Los extranjeros tendrán derecho a solicitar la regularización de su situación migratoria, cuando se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

  1. Que carezcan de la documentación necesaria para acreditar su situación migratoria regular;
  2. Que la documentación con la que acrediten su situación migratoria se encuentre vencida, o
  3. Que hayan dejado de satisfacer los requisitos  en virtud de los cuales se les otorgó una  determinada condición de estancia.

El Instituto podrá regularizar la situación migratoria de los extranjeros que se ubiquen en territorio nacional y manifiesten su interés de residir de forma temporal o permanente en territorio nacional, siempre y cuando cumplan con los requisitos. La regularización se podrá otorgar concediendo al extranjero la condición de estancia que corresponda.