Derechos de los alojados en las estaciones migratorias

Guía publicada por:

Lexdir

Para la presentación de migrantes, el Instituto establecerá estaciones migratorias o habilitará estancias provisionales en los lugares de México que estime convenientes.

No se alojará a un número de migrantes que supere la capacidad física de la estación migratoria asignada. En ningún caso se podrán habilitar como estaciones migratorias los centros de encarcelamiento, de reclusión preventiva o de ejecución de sentencias, o cualquier otro inmueble que no cumpla con las características, ni preste los servicios siguientes:

  1. Prestar servicios de asistencia médica, psicológica y jurídica;
  2. Atender los requerimientos alimentarios del extranjero presentado, ofreciéndole tres alimentos al día. El Instituto deberá supervisar que la calidad de los alimentos sea adecuada. Las personas con necesidades especiales de nutrición como niñas, niños y adolescentes, personas de la tercera edad y mujeres embarazadas o lactando, recibirán una dieta adecuada, con el fin de que su salud no se vea afectada en tanto se define su situación migratoria.

Asimismo, cuando así lo requiera el tratamiento médico que se haya; prescrito al alojado, se autorizarán dietas especiales de alimentación. De igual manera se procederá con las personas que por cuestiones religiosas así lo soliciten;

  1. Mantener en lugares separados y con medidas que aseguran la integridad física del extranjero, a hombres y mujeres, manteniendo a los niños preferentemente junto con su madre, padre o acompañante, excepto en los casos en que así convenga al interés superior del niño, niña o adolescente;
  2. Promover el derecho a la preservación de la unidad familiar;
  3. Garantizar el respeto de los derechos humanos del extranjero presentado;
  4. Mantener instalaciones adecuadas que eviten el hacinamiento;
  5. Contar con espacios de recreación deportiva y cultural;
  6. Permitir el acceso de representantes legales, o persona de su confianza y la asistencia consular;
  7. Permitir la visita de las personas que cumplan con los requisitos establecidos. En caso de negativa de acceso, ésta deberá entregarse por escrito debidamente fundado y motivado.

El Instituto facilitará la verificación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos del cumplimiento de los requisitos.