Derechos y obligaciones derivados de la adopción

Guía publicada por:

Lexdir

La adopción implica tener la Patria Potestad que es la relación paternofilial que tiene por núcleo el deber de los padres de criar y educar a sus hijos. La potestad sobre los hijos era, en el Derecho romano, un poder absoluto del padre creado en beneficio de la familia, no de los hijos. Hoy, por el contrario, es un rasgo constitutivo esencial de la patria potestad su carácter altruista.

La patria potestad la reciben los padres en el momento de nacer el hijo; si éste es extramatrimonial, en cuanto lo reconocen; o al realizar una adopción.

Exclusiones:

Solo pueden adoptar personas físicas.

Las mujeres como los hombres son capaces de adoptar.

Así, los solteros pueden efectuar una adopción simple a uno o más menores de edad e incapacitados.El procedimiento para hacer la adopción será fijado en el Código de Procedimientos

Civiles.

El tutor no puede adoptar al pupilo, sino hasta después de que hayan sido definitivamente aprobadas las cuentas de tutela.

No existe una prohibición hacia los extranjeros para poder adoptar. La adopción hecha por un extranjero que resida en otro país siempre será plena.

El procedimiento para hacer la adopción será fijado en el Código de Procedimientos

Civiles.