Disolución de las sociedades

Guía publicada por:

Lexdir

Las sociedades se disuelven:

  1. Por expiración del término fijado en el contrato social;

  1. Por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o por quedar éste consumado;

  1. Por acuerdo de los socios tomado de conformidad con el contrato social y con la Ley;

  1. Porque el número de accionistas llegue a ser inferior al mínimo que la Ley establece, o porque las partes de interés se reúnan en una sola persona;
  2. Por la pérdida de las dos terceras partes del capital social.

La sociedad en nombre colectivo, la sociedad en comandita simple y a la sociedad en comandita por acciones se disolverá, salvo pacto en contrario, por la muerte, incapacidad, exclusión o retiro de uno de los socios, o por que el contrato social se rescinda respecto a uno de ellos.

En caso de muerte de un socio, la sociedad solamente podrá continuar con los herederos, cuando éstos manifiesten su consentimiento; de lo contrario, la sociedad, dentro del plazo de dos meses, deberá entregar a los herederos la cuota correspondiente al socio difunto, de acuerdo con el último balance aprobado.

En los demás casos, comprobada por la sociedad la existencia de causas de disolución, se inscribirá ésta en el Registro Público de Comercio. Si la inscripción no se hiciere a pesar de existir la causa de disolución, cualquier interesado podrá ocurrir ante la autoridad judicial, en la vía sumaria, a fin de que ordene el registro de la disolución.

Cuando se haya inscrito la disolución de una sociedad, sin que a juicio de algún interesado hubiere existido alguna causa de las enumeradas por la Ley, podrá ocurrir ante la autoridad judicial, dentro del término de 30 días contados a partir de la fecha de la inscripción, y demandar, la cancelación de la inscripción.

Los Administradores no podrán iniciar nuevas operaciones con posterioridad al vencimiento del plazo de duración de la sociedad, al acuerdo sobre disolución o a la comprobación de una causa de disolución. Si contravinieren esta prohibición, los Administradores serán solidariamente responsables por las operaciones efectuadas.