Divorcio incausado o "exprés" en el Distrito Federal

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Zaynos Abogados

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Abogado de México especializado en Derecho Penal

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A partir de las reformas al Código Civil para el Distrito Federal del 3 de octubre del 2008 se ha popularizado lo que los medios dieron en llamar “Divorcio exprés”, que en realidad no existe como tal. La denominación adecuada es divorcio sin causa o incausado. Algunos también lo conocen como divorcio unilateral.

Lo que sucedió con las reformas es que se modificó el Libro Primero, Título V, Capítulo X del mencionado Código y, entre otras cosas, se eliminaron las 21 causales de divorcio que estaban contempladas en el artículo 267.

Ahora el Capítulo X del Código Civil para el Distrito Federal tiene los artículos 266 y 267 como siguen:

Artículo 266. El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. Podrá solicitarse por uno o ambos cónyuges cuando cualquiera de ellos lo reclame ante la autoridad judicial manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que se requiera señalar la causa por la cual se solicita, siempre que haya transcurrido cuando menos un año desde la celebración del mismo.
Solo se decretará cuando se cumplan los requisitos exigidos por el siguiente artículo.
Artículo 267. El cónyuge que unilateralmente desee promover el juicio de divorcio deberá acompañar a su solicitud la propuesta de convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial, debiendo contener los siguientes requisitos:
I. La designación de la persona que tendrá la guarda y custodia de los hijos menores o incapaces;
II. Las modalidades bajo las cuales el progenitor, que no tenga la guarda y custodia, ejercerá el derecho de visitas, respetando los horarios de comidas, descanso y estudio de los hijos;
III. El modo de atender las necesidades de los hijos y, en su caso, del cónyuge a quien deba darse alimentos, especificando la forma, lugar y fecha de pago de la obligación alimentaria, así como la garantía para asegurar su debido cumplimiento;
IV. Designación del cónyuge al que corresponderá el uso del domicilio conyugal, en su caso, y del menaje.
V. La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide, así como la forma de liquidarla, exhibiendo para ese efecto, en su caso, las capitulaciones matrimoniales, el inventario, avalúo y el proyecto de partición;
VI. En el caso de que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes deberá señalarse la compensación, que no podrá ser superior al 50% del valor de los bienes que hubieren adquirido, a que tendrá derecho el cónyuge que, durante el matrimonio, se haya dedicado al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos o que no haya adquirido bienes propios o habiéndolos adquirido, sean notoriamente menores a los de la contraparte. El Juez de lo Familiar resolverá atendiendo las circunstancias especiales de cada caso.

De acuerdo con los artículos que transcribimos, ya no existen causales de divorcio, lo único que se debe hacer es solicitar el divorcio expresando el deseo de la parte de divorciarse sin tener que explicar por qué. El único requisito es que debe haber transcurrido por lo menos un año desde que se celebró el matrimonio.
El nombre ha cambiado. Ya no se llama demanda de divorcio, ahora es solicitud de divorcio.
El divorcio se decretará de plano y es irrecurrible, esto quiere decir que no hay medios de defensa en su contra.
También debemos tomar en cuenta que con la solicitud de divorcio se debe presentar la propuesta de convenio mencionada en el artículo 267.
Si bien esto hace que el divorciarse en el Distrito Federal sea un procedimiento sencillo, en los casos en que no hay acuerdo acerca del convenio presentado se tienen que iniciar los incidentes de Guarda y custodia, alimentos, y el de disolución y liquidación de la sociedad conyugal.
Normalmente son los incidentes mencionados los que alargan el proceso de divorcio."

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