Documentos para obtener pensión de invalidez

Guía publicada por:

Lexdir

Documentos que debe presentar el asegurado:

  1. Copia certificada expedida por el Registro Civil de acta de nacimiento, acta de adopción o reconocimiento, este documento se queda en el expediente. Si se trata de documento en idioma diferente al español, deberá presentar adicionalmente la traducción autorizada o emitida por un perito reconocido por el Tribunal Superior de Justicia de cualquier Entidad Federativa del territorio nacional, o bien a falta de éste por alguna institución o entidad oficial, como son las Universidades o Instituciones autorizadas para ello.
  2. Identificación oficial con fotografía y firma (credencial para votar o cartilla del Servicio Militar Nacional o pasaporte o cédula profesional o Credencial ADIMSS), tratándose de extranjeros pasaporte o Forma Migratoria, original y copia para cotejo.
  3. Documento de AFORE: estado de cuenta, impresión obtenida de la página de Internet de la AFORE que maneja la cuenta individual con una antigüedad no mayor a los 6 meses previos a la fecha de la solicitud o contrato firmado con la AFORE, solo si el asegurado cotizó a partir del 1 de julio de 1997, original y copia para cotejo.
  4. Clave Única de Registro de Población (CURP) o impresión de la misma obtenida a través de la página de Internet del Registro Nacional de Población, no necesario cuando se trate de extranjeros que no radiquen en México, original y copia para cotejo. Este documento no es necesario cuando presente la Credencial ADIMSS.
  5. Documento que contenga el número de seguridad social expedido por el IMSS, INFONAVIT o AFORE, no necesario cuando presente la Credencial ADIMSS, original y copia para cotejo.
  6. Comprobante de domicilio de reciente expedición, no mayor de tres meses a la fecha de la presentación de la solicitud: derechos de agua, luz, teléfono (excepto celular), recibo de gas, certificación de la presidencia municipal (anual) o boleta predial (bimestral o anual del ejercicio vigente), no es necesario que el comprobante esté a nombre del solicitante, original y copia para cotejo. Este documento no es necesario cuando presente la Credencial ADIMSS.
  7. Constancia de registro en el R.F.C. original y copia para cotejo. Este documento no es necesario cuando ya se encuentre registrado en el Sistema de pensiones del Instituto.

De no presentar la documentación completa y correcta (sin borraduras, tachaduras o enmendaduras) no se podrá iniciar el trámite.

El solicitante presentará personalmente la solicitud de pensión en la ventanilla de Prestaciones Económicas de la Unidad de Medicina Familiar que le corresponda, en días hábiles para el Instituto, en horario de 8:00 a 15:00 horas.

Un trabajador que empezó a cotizar al IMSS antes del 1° de julio de 1997, y que cumple con los requisitos, se le da a elegir entre:

  1. Pensión pagada por el IMSS
  2. Pensión pagada por aseguradora, llamada Renta Vitalicia

Los trabajadores que cotizaron después del 1º de julio de 1997, no tendrán derecho a la elección de pensión pagada por el IMSS.

Si eliges la opción “Pensión pagada por el IMSS”, recibirás una pensión el resto de tu vida, cubriendo también las pensiones de tus beneficiarios en caso de fallecimiento. Podrás retirar de tu AFORE en una sola exhibición parte de los recursos de tu cuenta individual (SAR 92, vivienda 92, y Retiro 97). Si eliges la opción “Pensión pagada por una aseguradora”, (Renta Vitalicia), tu AFORE utilizará los recursos de tu cuenta individual para que recibas de manera mensual un retiro programado (pensión), que dependerá del monto de tu cuenta y de los rendimientos que obtenga tu AFORE. Tu pensión la recibirás por un tiempo determinado hasta que se termine el saldo de tu cuenta individual. En caso de fallecimiento para financiar tu pensión y tu seguro de sobrevivencia (para tus beneficiarios) con una aseguradora. En este caso recibirás el resto de tu vida una pensión de manera mensual por parte de la aseguradora que elijas, quien también cubrirá las pensiones de tus beneficiarios en caso de fallecimiento, se pagará una pensión para tus beneficiarios con una aseguradora. Podrás retirar de tu AFORE en una sola exhibición una parte de tu cuenta individual (SAR 92, vivienda 92).