Enajenación para efectos de la ley del isan

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Para los efectos de la Ley del ISAN, se entiende por enajenación, además de lo señalado en el Código Fiscal de la Federación, la incorporación del automóvil al activo fijo de las empresas fabricantes, ensambladoras o importadoras de automóviles e inclusive al de los distribuidores autorizados y comerciantes en el ramo de vehículos, o los que tengan para su venta por más de un año, excepto cuando se trate de automóviles por los que ya se hubiera pagado el ISAN. En estos casos, el impuesto se calculará en los términos del artículo 2 de la Ley del ISAN según proceda.

Se entiende que los automóviles se incorporan al activo fijo de las empresas cuando se utilicen para el desarrollo de las actividades del contribuyente.

Se considera que se enajena un automóvil en el momento en que se realice cualquiera de los supuestos siguientes:

  1. Se envíe al adquirente. A falta de envío, al entregarse materialmente el automóvil.
  2. Se pague parcial o totalmente el precio.
  3. Se expida el comprobante de la enajenación.
  4. Al incorporarse al activo fijo o al transcurrir el plazo de un año.