Infracciones a terceros

Guía publicada por:

Lexdir

Son infracciones cuya responsabilidad recae sobre terceros, las siguientes:

  1. Asesorar, aconsejar o prestar servicios para omitir total o parcialmente el pago de alguna contribución en contravención a las disposiciones fiscales.
  2. Colaborar en la alteración o la inscripción de cuentas, asientos o datos falsos en la contabilidad o en los documentos que se expidan.
  3. Ser cómplice en cualquier forma no prevista, en la comisión de infracciones fiscales.

Se sancionará con una multa de $39,670.00 a $62,340.00, a quien cometa las infracciones a las disposiciones fiscales a que se refiere esto.