Iva de la prestación de servicios

Guía publicada por:

Lexdir

Se considera prestación de servicios independientes:

  1. La prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le dé origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le den otras leyes.
  2. El transporte de personas o bienes.
  3. El seguro, el afianzamiento y el reafianzamiento.
  4. El mandato, la comisión, la mediación, la agencia, la representación, la correduría, la consignación y la distribución.
  5. La asistencia técnica y la transferencia de tecnología.
  6. Toda otra obligación de dar, de no hacer o de permitir, asumida por una persona en beneficio de otra, siempre que no esté considerada por Ley como enajenación o uso o goce temporal de bienes.

No se considera prestación de servicios independientes la que se realiza de manera subordinada mediante el pago de una remuneración, ni los servicios por los que se perciban ingresos que la Ley del Impuesto sobre la Renta asimile a dicha remuneración

Se entenderá que la prestación de servicios independientes tiene la característica de personal, cuando se trate de las actividades que no tengan la naturaleza de actividad empresarial.