Iva en la importación de bienes y servicios

Guía publicada por:

Lexdir

Se considera importación de bienes o de servicios:

  1. La introducción al país de bienes.
  2. La adquisición por personas residentes en el país de bienes intangibles enajenados por personas no residentes en él.
  3. El uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes intangibles proporcionados por personas no residentes en el país.
  4. El uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes tangibles cuya entrega material se hubiera efectuado en el extranjero.
  5. El aprovechamiento en territorio nacional de servicios.

Cuando un bien exportado temporalmente retorne al país habiéndosele agregado valor en el extranjero por reparación, aditamentos o por cualquier otro concepto que implique un valor adicional se considerará importación de bienes o servicios y deberá pagarse el impuesto por dicho valor.

No se pagará el impuesto al valor agregado en las importaciones siguientes:

  1. Las que, en los términos de la legislación aduanera, no lleguen a consumarse, sean temporales, tengan el carácter de retorno de bienes exportados temporalmente o sean objeto de tránsito o transbordo. Tampoco se pagará este impuesto por los bienes que se introduzcan al país mediante el régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico.
  2. Las de equipajes y menajes de casa a que se refiere la legislación aduanera.
  3. Las de bienes cuya enajenación en el país y las de servicios por cuya prestación en territorio nacional no den lugar al pago del impuesto al valor agregado.
  4. Las de bienes donados por residentes en el extranjero a la Federación, entidades federativas, municipios o a cualquier otra persona que mediante reglas de carácter general autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
  5. Las de obras de arte que por su calidad y valor cultural sean reconocidas como tales por las instituciones oficiales competentes, siempre que se destinen a exhibición pública en forma permanente.
  6. Las de obras de arte creadas en el extranjero por mexicanos o residentes en territorio nacional, que por su calidad y valor cultural sean reconocidas como tales por las instituciones oficiales competentes, siempre que la importación sea realizada por su autor.
  7. Oro, con un contenido mínimo de dicho material del 80%.

Se considera que se efectúa la importación de bienes o servicios:

  1. En el momento en que el importador presente el pedimento para su trámite en los términos de la legislación aduanera.
  2. En caso de importación temporal al convertirse en definitiva.

Cuando se pacten contraprestaciones periódicas, se atenderá al momento en que se pague cada contraprestación.

Cálculo: Para calcular el impuesto al valor agregado tratándose de importación de bienes tangibles, se considerará el valor que se utilice para los fines del impuesto general de importación, adicionado con el monto de este último gravamen y de los demás que se tengan que pagar con motivo de la importación.

Tratándose de bienes exportados temporalmente y retornados al país con incremento de valor, éste será el que se utilice para los fines del impuesto general de importación.

Tratándose de importación de bienes tangibles, el pago tendrá el carácter de provisional y se hará conjuntamente con el del impuesto general de importación, inclusive cuando el pago del segundo se difiera en virtud de encontrarse los bienes en depósito fiscal en los almacenes generales de depósito, sin que contra dicho pago se acepte el acreditamiento.

No podrán retirarse mercancías de la aduana o recinto fiscal o fiscalizado, sin que previamente quede hecho el pago que corresponda conforme con Ley.