Juicios Orales en México
El 18 de junio del 2008 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las modificaciones constitucionales para lo que se llamó la Reforma Penal en México. En las mismas se establecen las bases para un cambio que, según sus impulsores, sería radical en la forma de tratar a los delitos en toda la República. El nombre popular que recibe el nuevo sistema es "Juicios orales" aunque su nombre correcto es sistema penal acusatorio adversarial. Esta reforma penal ya está en vigor en algunas entidades federativas como Oaxaca, Chihuahua, Guanajuato y el Estado de México. En otras entidades federativas todavía no entra en vigor debido a que en segundo artículo transitorio se señala el límite de ocho años para implementar el nuevo sistema en toda la República, o sea, que el nuevo sistema deberá ser implementado en todo México antes de junio del 2016.
En el sistema llamado tradicional, que ha regido en México desde la época porfiriana, como lo podemos ver en el proceso penal aún en vigor en el Distrito Federal, la regla es la prisión preventiva para la mayoría de los delitos, por lo que el imputado pasa el proceso en prisión. Entonces, aunque la ley dice que se presume que la persona imputada de la comisión de un delito es inocente hasta que se le sentencia después de un juicio, ¿de qué le sirve si va a pasar el proceso hasta que se determine si es culpable o no en prisión? Así es como vemos que en algunos casos, la persona acusada pasa en prisión meses o incluso años para que al final en la sentencia se decrete que es inocente y se le libere. A esta persona ya se le afectó al privarlo del bien más preciado después de la vida, la libertad. Esto ocasiona un trastorno a toda la vida del acusado y de su familia y amigos cercanos, sin mencionar los enormes gastos que implica el tener un familiar recluido y sin oportunidad de ser productivo.
El nuevo sistema se considera que es garantista porque debe respetar tanto los derechos de las víctimas de un delito como los de la persona acusada de cometerlo. En el mismo, la prisión preventiva se supone es la excepción y no la regla ya que existen medidas precautorias tanto personales como reales antes de llegar a la privación de la libertad.
En este nuevo sistema se le da mayor relevancia a la víctima u ofendido por la comisión de algún delito ya que uno de los objetivos del proceso penal es el que el delito no quede impune y el que se repare el daño causado.
Uno de los objetivos no escritos del nuevo sistema penal es el despresurizar los penales que en la actualidad se encuentran sobresaturados por el abuso que se hace de la prisión preventiva, otro es el que la mayoría de los casos penales no lleguen a juicio oral sino que se resuelvan mediante criterios de oportunidad establecidos por el Ministerio Público o los mecanismos alternos de solución de controversias.
Otra de las consideradas novedades es que el proceso en predominantemente oral y público, lo cuál lo acerca a lo que vemos en las películas o series norteamericanas, aunque no es exactamente lo mismo porque en México no habrá sistema de jurado de ciudadanos sino que únicamente se argumentará frente al juez, cuando el juzgador sea unipersonal o ante el tribunal, que será un panel de tres jueces.