La administración de la información sobre sanciones impuestas

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La Policía Federal y la Secretaría dispondrán de un sistema informático para administrar la información que derive de la imposición de sanciones a los usuarios de las vías federales y, en su caso, a los permisionarios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado, por las infracciones de las disposiciones de este Reglamento.

El sistema de administración de información de sanciones impuestas a los usuarios de las vías federales y permisionarios, por las infracciones que hayan cometido durante su tránsito en aquéllas, concentrará los datos respecto de los siguientes grupos y de sus rangos distintivos:

I. Sanciones identificables por:

a) Tipo;

b) Conducta infractora por género;

c) Cuantía inicial;

d) Referencia territorial en cuanto a Entidad Federativa y Municipio o Delegación;

e) Vía general de comunicación terrestre y su tramo específico;

f) Tipo del vehículo;

g) Servicio al que esté destinado el vehículo;

h) Nombre y domicilio del infractor;

i) Nombre y domicilio del propietario del vehículo, en caso de ser diverso al del conductor infractor;

j) Nombre y domicilio del permisionario, si se trata de vehículos destinados al servicio de autotransporte federal, sus servicios auxiliares o al transporte privado;

k) Unidad Operativa dentro de cuya circunscripción territorial se haya cometido y sancionado la infracción;

l) Nombre, grado y número de expediente del Policía Federal que imponga la sanción;

m) Vehículo en garantía de la multa impuesta y, en su caso, en depósito, y

n) Nombre del depósito de vehículos donde haya quedado resguardado el mismo, así como su fecha de entrada y salida.

II. Situación jurídica de las sanciones:

a) Consentimiento del infractor;

b) Impugnación mediante recurso administrativo;

c) Impugnación mediante proceso contencioso-administrativo, o

d) Impugnación mediante juicio de amparo.

III. Resultados jurídicos del consentimiento o de la impugnación de las sanciones:

a) Sanción firme;

b) Sanción confirmada;

c) Sanción reducida;

d) Sanción revocada, o

e) Impugnación en trámite.

IV. Ejecución de las sanciones:

a) Pago espontáneo por parte del infractor dentro del término reglamentario;

b) Pago espontáneo fuera del término reglamentario;

c) Pago requerido, o

d) Pago coactivo mediante proceso de ejecución.

V. Reducciones al monto de las multas impuestas:

a) Allanamiento de la multa impuesta, y

b) Pago en el término de quince días.

VI. Movimiento de cantidades respecto de los ingresos obtenidos por el pago de sanciones:

a) Ingresos recibidos por pago de multas impuestas a usuarios de las vías federales en materia de tránsito;

b) Ingresos recibidos por pago de multas impuestas a conductores por violaciones a las disposiciones en materia de autotransporte federal, sus servicios auxiliares o al transporte privado;

c) Remisiones a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

d) Ingresos recibidos por operaciones bancarias;

e) Contraprestaciones pagadas a instituciones bancarias, y

f) Remisiones a cada Centro de Verificación de baja emisión de contaminantes.

Sólo las autoridades fiscales podrán ingresar al Sistema de Administración de Información los datos relativos a su intervención en materia de cobro de sanciones pecuniarias.

Corresponderá únicamente a la Policía Federal rectificar los datos del Sistema Administrativo de Información.