La terminación del concursomercantil

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El juez declarará concluido el concurso mercantil en los siguientes casos:

  1. Cuando se apruebe un convenio
  2. Si se hubiere efectuado el pago íntegro a los Acreedores Reconocidos;
  3. Si se hubiere efectuado pago a los Acreedores Reconocidos mediante cuota concursal de las obligaciones del Comerciante, y no quedaran más bienes por realizarse;
  4. Si se demuestra que la Masa es insuficiente, aun para cubrir los créditos,
  5. En la etapa de quiebra, cuando se apruebe un convenio por el Comerciante y la totalidad de los Acreedores Reconocidos, o
  6. En cualquier momento en que lo soliciten el Comerciante y la totalidad de los Acreedores Reconocidos.

La sentencia de terminación del concurso mercantil se notificará a través del Boletín Judicial o por los estrados del juzgado.