¿Los menores de edad se pueden casar?

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Aquellos que no hayan cumplido dieciocho años, no pueden contraer matrimonio sin consentimiento de su padre o de su madre, A falta o por imposibilidad de los padres, se necesita el consentimiento de los abuelos paternos, a falta de ellos los abuelos maternos.

Faltando padres y abuelos, se necesita el consentimiento de los tutores; y faltando éstos, suplirá el consentimiento, en su caso, el Juez de lo Familiar de la residencia del menor.