Muerte del trabajador por riesgo de trabajo

Guía publicada por:

Lexdir

 

 

 

Si el riesgo de trabajo trae como consecuencia la muerte del asegurado, el IMSS calculará el monto constitutivo al que se le restará los recursos acumulados en la cuenta individual del trabajador fallecido, a efecto de determinar la suma asegurada que el Instituto deberá cubrir a la institución de seguros, necesaria para obtener una pensión, ayudas asistenciales y demás prestaciones económicas a los beneficiarios.

 

Los beneficiarios elegirán la institución de seguros con la que deseen contratar la renta con los recursos. En caso de que el trabajador fallecido haya acumulado en su cuenta individual un saldo mayor al necesario para integrar el monto constitutivo necesario para contratar una renta que sea superior al monto de las pensiones a que tengan derecho sus beneficiarios, éstos podrán optar por:

 

a) Retirar la suma excedente en una sola exhibición de la cuenta individual del trabajador fallecido, o

 

b) Contratar rentas por una cuantía mayor.