No estarán obligadas al pago del impuesto a los depósitos  en efectivo :

Guía publicada por:

Lexdir

I. La Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las entidades de la administración pública paraestatal que, conforme al Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta o la Ley de Ingresos de la Federación, estén considerados como no contribuyentes del impuesto sobre la renta

II. Las personas morales con fines no lucrativos conforme al Título III de la   Ley del Impuesto sobre la Renta

III. Las personas físicas y morales, por los depósitos  en efectivo  que se realicen en sus cuentas, hasta por un monto acumulado de $15,000.00, en cada mes del ejercicio fiscal, salvo por las adquisiciones en efectivo  de cheques de caja. Por el excedente de dicha cantidad se pagará el impuesto a los depósitos  en efectivo  en los términos de esta Ley.

El monto señalado en el párrafo anterior, se determinará considerando todos los depósitos  en efectivo  que se realicen en todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular en una misma institución del sistema financiero.

En los casos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 3 de esta Ley, el monto señalado en esta fracción se aplicará al titular de la cuenta, salvo que éste manifieste una distribución distinta en los términos descritos en dicho párrafo.

IV. Las instituciones del sistema financiero, por los depósitos  en efectivo  que se realicen en cuentas propias con motivo de su intermediación financiera o de la compraventa de moneda extranjera, salvo los que se realicen en las cuentas a las que se refiere el artículo 11 de esta Ley.

V. Las personas físicas, por los depósitos  en efectivo  realizados en sus cuentas que a su vez sean ingresos por los que no se pague el impuesto sobre la renta en los términos del artículo 109, fracción XII de la   Ley del Impuesto sobre la Renta

VI. Las personas físicas y morales, por los depósitos  en efectivo  que se realicen en cuentas propias abiertas con motivo de los créditos que les hayan sido otorgados por las instituciones del sistema financiero, hasta por el monto adeudado a dichas instituciones.