prohibiciones de los patrones

Guía publicada por:

Lexdir

Queda prohibido a los patrones o a sus representantes:

  1. Negarse a aceptar trabajadores por razón de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un acto discriminatorio;
  2. Intervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato, impedir su formación o el desarrollo de la actividad sindical, mediante represalias implícitas o explícitas contra los trabajadores;
  3. Portar armas en el interior de los establecimientos ubicados dentro de las poblaciones;
  4. Presentarse en los establecimientos en estado de embriaguez o bajo la influencia de un narcótico o droga enervante;
  5. Realizar actos de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el lugar de trabajo;
  6. Permitir o tolerar actos de hostigamiento y/o acoso sexual en el centro de trabajo;
  7. Exigir la presentación de certificados médicos de no embarazo para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo; y
  8. Despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores.