¿qué es arrendamiento?

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Lexdir

Hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan recíprocamente, una, a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra, a pagar por ese uso o goce un precio cierto.

El arrendamiento no puede exceder de diez años para las fincas destinadas a habitación y de veinte años para las fincas destinadas al comercio o a la industria.

La renta o precio del arrendamiento puede consistir en una suma de dinero o en cualquiera otra cosa equivalente, con tal que sea cierta y determinada.

Son susceptibles de arrendamiento todos los bienes que pueden usarse sin consumirse; excepto aquellos que la ley prohíbe arrendar y los derechos estrictamente personales.

El que no fuere dueño de la cosa podrá arrendarla si tiene facultad para celebrar ese contrato, en virtud de autorización del dueño, o por disposición de la ley.

No puede arrendar el copropietario de cosa indivisa sin consentimiento de los otros copropietarios.