¿qué pasa si el usufructo es por contrato o a título oneroso?

Guía publicada por:

Lexdir

Si el usufructo fuere constituido por contrato, y el que contrató quedare de propietario, y no exigiere en el contrato la fianza, no estará obligado el usufructuario a darla; pero si quedare de propietario un tercero, podrá pedirla aunque no se haya estipulado en el contrato.

Si el usufructo se constituye por título  oneroso, y el usufructuario no presta la correspondiente fianza, el propietario tiene el derecho de intervenir la administración de los bienes, para procurar su conservación, y percibiendo la retribución que en él se concede.

Cuando el usufructo es a título gratuito y el usufructuario no otorga la fianza, el usufructo se extingue. El usufructuario, dada la fianza, tendrá derecho a todos los frutos de la cosa, desde el  día en que, conforme al título constitutivo del usufructo, debió comenzar a percibirlos.