Requisitos para la internación por razones humanitarias

Guía publicada por:

Lexdir

Aplicable a extranjeros que solicitan asilo político o reconocimiento de la condición de refugiado, o que acreditan la necesidad de internarse por causa humanitaria, interés público o de fuerza mayor.

1 Pasaporte o documento de identidad y viaje vigente que sea válido conforme al derecho internacional, o bien, documento oficial expedido por autoridad de su país de origen, que contenga cuando menos, nombre de la persona extranjera, nacionalidad, fecha de nacimiento y fotografía.

2 Declaración ante la autoridad migratoria.

3 FMM debidamente llenada.

4 Las causas humanitarias se acreditan con documento emitido por autoridad o institución pública, en el cual se expongan los motivos y razones por las cuales se considera que corre riesgo la salud o vida de la persona extranjera, o que por su situación de vulnerabilidad no puede ser devuelto a su país de origen, o no puede continuar con su viaje.

A falta del documento, la autoridad migratoria, con base en las manifestaciones de la persona extranjera y otros elementos de convicción, podrá emitir acuerdo que funde y exponga las causas humanitarias que hagan necesaria la internación de la persona extranjera.

5 Las causas de fuerza mayor se acreditan con documento emitido por la autoridad, marítima o aeroportuaria que indique el arribo forzoso por condiciones climatológicas o contingencia técnica.

6 El interés público se acredita con la petición por escrito de una autoridad federal, estatal o municipal, en la que indique las acciones de auxilio o rescate que realizará la persona extranjera para apoyar en situaciones de emergencia o desastre en el territorio nacional.

7 En su caso, petición por escrito por parte de la SRE, para documentar a la persona extranjera en la condición de estancia de visitante por razones humanitarias, en tanto se adopta la decisión de conceder o no el asilo político.