Tipos de mandato

Guía publicada por:

Lexdir

:

El mandato puede ser escrito o verbal

El mandato escrito puede otorgarse:

I. En escritura pública;

II.  En escrito privado, firmado por el otorgante y dos  testigos y ratificadas las firmas ante Notario Público, Juez de Primera Instancia, Jueces Menores o de Paz, o ante el correspondiente funcionario o empleado administrativo, cuando el mandato se otorgue para asuntos administrativos;

III. En carta poder sin ratificación de firmas.

Verbal: El mandato verbal es el otorgado de palabra entre presentes, hayan o no intervenido testigos.

Cuando el mandato haya sido verbal debe ratificarse por escrito antes de que concluya el negocio para que se dio.

En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas, bastará que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna.

En los poderes generales para administrar bienes, bastará expresar que se dan con ese carácter, para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas.

En los poderes generales, para ejercer actos de dominio, bastará que se den con ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos.

Cuando se quisieren limitar, en los tres casos antes mencionados, las facultades de los apoderados, se consignarán las limitaciones, o los poderes serán especiales.

Los notarios insertarán este artículo en los testimonios de los poderes que otorguen.

Por escritura Privada o Carta Poder: El mandato debe otorgarse en escritura pública o en carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante notario, ante los jueces o autoridades administrativas correspondientes:

I. Cuando sea general;

II.- Cuando el interés del negocio para el que se confiere sea superior al equivalente a mil veces el

salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de otorgarse; o

III. Cuando en virtud de él haya de ejecutar el mandatario, a nombre del mandante, algún acto que

conforme a la ley debe constar en instrumento público.

Entre Privados: El mandato podrá otorgarse en escrito privado firmado ante dos testigos, sin que sea

necesaria la previa ratificación de las firmas, cuando el interés del negocio para el que se confiere no

exceda de mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de otorgarse.

Sólo puede ser verbal el mandato cuando el interés  del negocio no exceda de cincuenta veces el

salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de otorgarse.

Si el mandante, el mandatario y el que haya tratado con éste, proceden de mala fe,  ninguno de ellos tendrá derecho de hacer valer la falta de forma del mandato.

Podrá el mandante exigir del mandatario la devolución de las sumas que le haya entregado, y respecto de las  cuales será considerado el último como simple depositario.

El mandatario, salvo convenio celebrado entre él y el mandante, podrá desempeñar el mandato tratado en su propio nombre o en el del mandante.