Venta de terreno en copropiedad

Guía publicada por:

Lexdir

        

Los propietarios de cosa indivisa no pueden vender a extraños su parte respectiva, si el partícipe quiere hacer uso del derecho del tanto (un copropietario quiere comprar la parte de otro). A ese efecto, el copropietario notificará a los demás, por medio de notario o judicialmente, la venta que tuviere convenida, para que dentro de los ocho días siguientes hagan uso del derecho del tanto. Transcurridos los ocho días, por el sólo lapso del término se pierde el derecho. Mientras no se haya hecho la notificación, la venta no producirá efecto legal alguno.

Si varios propietarios de cosa indivisa hicieren uso del derecho del tanto, será preferido el que represente mayor parte, y siendo iguales, el designado por la suerte, salvo convenio en contrario.