Cierre de servidumbre de paso
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Contestado
No se pueden quitar unilateralmente las servidumbres de paso, pues es un derecho real que se constituye sobre un predio (el sirviente) en beneficio de otro (el dominante) y que debe respetarse a menos que existan causas legales para su extinción, como el mutuo acuerdo, la apertura de una vía pública que libere al predio dominante o el abuso del derecho por parte de su titular, las cuales deben formalizarse legalmenta.
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