Como puedo cobrar pagares vencidos

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Abogados Heras, Hernández Y Asociados

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Abogado de Torreón especializado en Procesal Laboral

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Contestado

TODO depende de la vía en la que se demande.

Si prescribió la vía EJECUTIVA MERCANTIL donde los pagarés tiene vida jurídica hasta los 3años, queda la vía ORDINARIA MERCANTIL la que puede ejercitarse hasta por 10 años. La diferencia entre la vía ordinaria y la ejecutiva mercantil, es que en la ejecutiva primero embargan bienes para garantizar el adeudo, y después se le da la posibilidad de defenderse; en la vía ordinaria NO se pueden embargar bienes antes de sentencia. En la vía Ordinaria se demanda, se le corre traslado, se contesta, se ofrecen pruebas, etc y hasta la sentencia, para que hasta entonces, es decir después de condena en la sentencia ya ejecutoriada, se puedan embargar bienes.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado