Como puedo cobrara un pagare?

Buenas tardes, quiero cobrar un pagare

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ABOGADO DERECHO MERCANTIL - COBRANZA JUDICIAL PAGARES - ENSENADA TIJUANA ROSARITO
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Para cobrar un pagaré o cualquier título de crédito, debe Ud. verificar la fecha de vencimiento señalada en el mismo. Si el pagaré tiene menos de 3 años de vencido lo podemos cobrar por la vía ejecutiva mercantil.

Nuestros servicios incluyen el ponerse en contacto con su deudor para hacerle cumplir con su obligación, y en caso de que no colabore se procedería a demandarlo judicialmente, junto con sus avales, en caso de haberlos.

Es importante tomar en cuenta el monto del pagaré, dado que cantidades menores a 2 mil dólares puede llegar a costar más dinero cobrarlas.

Con toda confianza puede Ud. ponerse en contacto con nosotros para asesorarlo.

atte
Lic. Duarte

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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UMV Y ASOCIADOS

UMV Y ASOCIADOS

Abogado de Toluca especializado en Derecho de Familia

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Primero tienes que observar si ya llego la fecha de vencimiento de dicho título ejecutivo, si te encuentras en ese supuesto, puedes pedirle a tu deudor personalmente que cumpla la obligación que contrajo al firmar el documento, de negarse necesitas ocupar la ayuda de un abogado para promover un juicio ejecutivo mercantil, te recomiendo que agotes todas los medios conciliatorios antes de ejercer esta acción, toda vez que si la cantidad que se te adeuda no es muy grande, puede ser que inviertas más de lo que te deben y tardaras en recuperarlo.

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Despacho Jurídico Martínez

Despacho Jurídico Martínez

Abogado de Oaxaca especializado en Derecho Civil

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Averigua si hay centros de mediación judicial en tu entidad, ahí le harán una invitación a tu deudor y si se presenta en la fecha que le indiquen los exhortarán a llegar a un acuerdo para que te pueda pagar, pero si no quiere presentarse no lo pueden obligar por lo que en ese caso tendrás que acudir con una bogado para que realice el cobro judicialmente, es decir, mediante un juicio mercantil.

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