Como se estructura legalmente una sociedad
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Abogado de Oaxaca especializado en Derecho Penal Común
Sociedad en comandita simple. existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, únicamente están obligados al pago de sus
aportaciones.
Sociedad de responsabilidad limitada.
Se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador.
Sociedad anónima Por esta se entiende, la sociedad que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones. Su denominación será libre, pero siempre diferente al nombre de las ya existentes al momento de la constitución.
En este tipo de sociedades existen de por medio las llamadas acciones, que son
una forma de representación de la división del capital social de la sociedad
anónima. Esas acciones estarán representadas por títulos nominativos que
servirán para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio.
Sociedad de comandita por acciones.
Es la sociedad en comandita por acciones, es la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y
solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones
Los requisitos para conformar una sociedad es la siguiente:
la autorización de la denominación o nombre de tu sociedad.
IFE de cada uno de los integrantes.
formalizar ante notario publico el acta constitutiva, el capital social de la sociedad, poderes y demás facultades. darse de alta en el SAT.
SIN MAS POR EL MOMENTO QUEDAMOS A SUS DISPOSICIÓN.
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Abogado de Guadalajara especializado en Asesoramiento jurídico a empresas
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Buen día, lo principal es determinar que tipo de sociedad se adecua más a sus intereses, las más comunes son la Sociedad Anónima y la Sociedad de Responsabilidad Limitada.
La Constitución de una sociedad, requiere que el acta constitutiva se normalice ante notario o corredor público autorizado, además, deberán cumplir con acumular el monto del capital social que en su caso se requiera, dos o más personas que sean los socios, designar quien o quienes llevarán la administración de la sociedad, así como estar inscritos en el RFC e inscribir a la persona jurídica que constituyan.
Espero les sea de utilidad la información, quedó a sus órdenes.
Atte. Lic. Cesar Cano Almanzor.
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