Denuncia a constructora

Hola buen día desde hace 6 meses que me entregaron mi casa he tenido problemas hasta el día de hoy todas las paredes se están cuarteando las puertas no cierran y prácticamente la casa se esta hundiendo, la respuesta de la constructora ha sido solo resanar las paredes y me comentan que porque la tierra se mueve, que solo pueden resanar las partes afectadas no soy la única son mas de 10 viviendas que se están hundiendo y las demás presentan cuarteaduras, profeco solo nos da largas y no atiende a nuestro llamado, no sabemos que hacer ayuda!!!!!!!!!!!!!
Que puedo hacer?
Saludos.

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Lexius Asesores Juridicos

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Abogado de San Luis Potosí especializado en Derecho Mercantil

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Puede demandar por Vicios Oculltos

A QUIEN SE RECLAMA Y CUANTO TIEMPO TENEMOS PARA HACERLO?

a) Garantía del constructor y/o arquitecto y/o maestro mayor de obra: tenemos 10 años contados a partir del momento de adquisición del inmueble. Nace del reclamo por cualquier problema estructural propio de la construcción, en razón de la profesión de estos.

b) garantía por vicios aparentes: son los descubiertos a simple vista. Hay un plazo de 2 años para denunciarlos.

c) garantía por vicios ocultos: aparecen tiempo después de adquirido el inmueble, como suele ocurrir con las manchas de humedad escondidas bajo una mano de pintura. El reclamante tiene tres meses (o 60 días hábiles) desde la aparición del desperfecto para exigir la reparación tanto al constructor como al vendedor.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Rm Legal

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Abogado de Aguascalientes especializado en Derecho Administrativo

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Que tal. Debe presentar una demanda civil por vicios ocultos, esto es, que al momento de la compraventa la constructora oculto los defectos de la vivienda para engañarlo y que la comprara. Puede pedir la cancelacion total de la compraventa o bien, previa determinacion, una indemnizacion por el daño ocasionado.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado