Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas: Pensión a la tía que lo crió de niño.

Un elemento de la secretaria de Marina fallece a causa de un enfrentamiento a la edad de 30 años, si embargo este elemento desde los 2 años fue criado por la tía, toda vez que la mamá lo dejó abandonado, el detalle es que la Ley de ISSFAM no reconoce a la tía para que le otorgue pensión, la tía lo crió a la edad de 2 años hasta el día de su muerte, dándole educación y alimentación, sin embargo después de su muerte aparece la MAMÁ quien la ley del ISSFAM lo reconoce como beneficiaria; qué tramites se tiene que hacer para que el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas le otorgue citado beneficio.

Respuestas de otros profesionales:
Basic
asesoría jurídica

asesoría jurídica

Abogado de Tlaxcala

VER PERFIL
Contestado

Pensión


Prestación económica vitalicia a que tienen derecho los familiares del militar fallecido en situación de retiro.

Documentación requerida

Solicitud: Formato F7DPE.
Copia certificada del acta de defunción del fallecido.
Copia simple de identificación oficial legible y vigente del solicitante (Credencial para votar ó Pasaporte).
Copia simple de la cédula de identificación de filiación vigente del derechohabiente.
Copia de CURP.




Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado