interpretación de servicios personales independientes en la ley ley de retención del IVA.

Llevo trabajando cono consultor 5 años y estoy dado de alta como persona física con actividad empresarial, emito facturas.
En todo ese tiempo no me habían intentado retener el IVA, pero este mes me lo informó la empresa que me contrató que debe de retenerme IVA e ISR. Lo que entiendo es que eso aplicaba para cuando se emiten recibos de honorarios y no facturas..
Es correcto, que me retengan IVA e ISR? La interpretación es porque cambio la ley este año, o todos los demás lo estaban haciendo de manera incorrecta?.

Gracias de antemano

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Contestado

En efecto es importante considerar que al estar en el régimen de actividad empresarial no procede dicha retención. Ahora bien en el supuesto, si un profesionista con régimen de actividad empresarial, anota en su factura el concepto de honorarios se ubica en el supuesto de servicios personales independientes, y en ese sentido resultaría procedente la retención, toda vez que para efectos del iva se grava la actividad o acto de las personas que presten servicios independientes, mismo caso sería de una persona física que a su factura le anote servicios. Es por ello que lo invitamos a las oficinas del corporativo para de manera personal solventar todas sus dudas.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado