Liquidacion sociedad legal

El juez declara textualmente en el año 1998; SEGUNDO - se declara disuelto el vínculo matrimonial celebrado entre las partes--.
TERCERO-se declara disuelta la sociedad legal bajo la cual se contrajo el matrimonio ahora declarado también disuelto---.
Por diferentes causas después de 17 años me demandan al 50% la propiedad de un inmueble que no fue domicilio conyugal pero que adquirí dentro del periodo del casamiento, es mi entender que esta liquidación debe darse al valor del año en que dicto sentencia el juez, es esto correcto?

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Soluciones Jurídicas Lic. Víctor Carrillo Estrada

Soluciones Jurídicas Lic. Víctor Carrillo Estrada

Abogado de México especializado en Derecho de Familia

Contestado

He recibido su correo electrónico y estoy seguro de poder ayudarle a resolver el problema legal que me plantea, sin embargo es necesario revisar documentos y conocer los detalles del caso, por favor llame a mi oficina al 24548118 para coordinar el día y la hora para reunirnos, también me puede contactar vía WhatsApp con el número 5517984108.

Con los datos que me proporcionó trataré de contactarle a la brevedad, de no tener éxito le agradeceré acuda directamente a mi oficina ubicada en Calle Ario #5, Col. Roma Sur, CDMX.

Saludos cordiales

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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Ganed&JJAbogados

Ganed&JJAbogados

Abogado de Querétaro especializado en Derecho Administrativo

Contestado

Buen día. Lamentablemente, con la información que nos brinda, no podemos asesorarle de forma adecuada. La respuesta depende en función de bajo que régimen patrimonial contrajeron nupcias. Lo segundo, ver qué determinó la sentencia en relación con los bienes. Saludos.

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