¿Se requiere la autorización del cónyuge al momento de enajenar acciones?

Consentimiento marital para la enajenación de acciones: ¿Si el régimen bajo el cual está casado un accionista es el de sociedad legal, se requiere la autorización del cónyuge al momento de enajenar dichas acciones?

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Cortinas Garza Rosa Maria Lic

Abogado de Monterrey especializado en Derecho Fiscal

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Contestado

Si estas acciones fueron adquiridas dentro de la Sociedad Conyugal, es decir dentro del matrimonio, por supuesto, se necesita la autorización del cónyuge para vender las acciones en virtud de que su esposa es propietaria también de dichas acciones.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado