Una vez que está el laudo y la parte demanda paga hasta después de un año ¿se puede cobrar interés?

Ya existe un laudo pero el patrón pagó después de un año. ¿Se puede actualizar la cantidad que se debe y se puede cobrar intereses moratorios?

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Kferman Consulting

Abogado de Naucalpan especializado en Proceso Judicial

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Hola, por supuesto que se puede actualizar, siempre que el laudo condenara al pago de salarios, lo que sería interesante ver es que ley están aplicando, ya que con la nueva después de un año solo puedes solicitar intereses.
Si el asunto es en base a la ley anterior serían salarios, en base a la nueva serían intereses.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Ganed&JJAbogados

Ganed&JJAbogados

Abogado de Querétaro especializado en Derecho Administrativo

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Buen día. Claro que es procedente. Saludos.

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