Cesión del paso

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Lexdir

Al acercarse un vehículo de transporte de personal o de equipo para emergencias que use las señales luminosas o audibles propias de tal carácter, los conductores de los vehículos que se encuentren delante de aquél, le cederán el paso y pasarán a ocupar una posición paralela que sea lo más cercana posible al extremo del carril derecho o a la acera. De ser necesario, tales vehículos se detendrán hasta que haya pasado el vehículo de emergencia.

Los conductores deberán ceder el paso a los vehículos de emergencia, los cuales comprenden:

  1. Bomberos;
  2. Ambulancias, y
  3. Cualquier institución de seguridad pública de jurisdicción federal o local.

La omisión de ceder el paso a los vehículos anteriores en situaciones de emergencia, se sancionará con multa de 50 a 60 días de salario mínimo.

Cercanía con vehículos emergentes: El conductor deberá extremar sus precauciones y reducirá la velocidad del vehículo al tener contacto visual con vehículos de emergencia que se encuentren sobre la superficie de rodamiento en cumplimiento de sus funciones. Una vez que el vehículo de emergencia se adelante, el conductor podrá retomar la velocidad autorizada en dicha vía federal. La violación de este artículo se sancionará con multa de 40 a 50 días de salario mínimo.

Queda estrictamente prohibido a los conductores detener o estacionar sus vehículos a una distancia menor de 150 metros del lugar en donde se encuentren en operación el personal, los vehículos y los equipos de emergencia. de lo contrario se sancionará con multa de 40 a 50 días de salario mínimo.

Ningún vehículo deberá pasar sobre una manguera contra incendio desprotegida sin el consentimiento del personal de bomberos. Ante el incumplimiento se aplicará sanción de 40 a 50 días de salario mínimo.

Intersecciones con semáforos:  En intersecciones o zonas marcadas de cruce de peatones desprovistos de semáforos y de agentes que regulen la circulación, los conductores cederán el paso a los peatones que se encuentren sobre la parte de la superficie de rodamiento correspondiente al sentido de circulación del vehículo. En vías federales de doble circulación en las que no haya refugio central para peatones, también deberán ceder el paso a los que se aproximen provenientes de la parte de la superficie de rodamiento del sentido opuesto. La violación de ello se sancionará con multa de 20 a 25 días de salario mínimo.

El conductor de un vehículo que se acerque a una intersección que carezca de dispositivos para el control de tránsito, cederá el paso a todo vehículo que ya se encuentre dentro de dicha intersección. La violación de ésto se sancionará con multa de 20 a 25 días de salario mínimo.

Cuando varios vehículos que procedan de vías diferentes se acerquen simultáneamente a una intersección que carezca de dispositivos para el control de tránsito, deberán hacer alto y cruzará primero el que transite por la derecha del otro, para que los demás procedan a hacerlo uno por uno. La violación de esta estipulación se sancionará con multa de 15 a 20 días de salario mínimo.

Cuando la vía federal en que circule un vehículo carezca de dispositivos para el control de tránsito que regule la preferencia de paso o los semáforos se encuentren destellando de tal manera que no controlen la circulación, el conductor estará obligado a ceder el paso a los vehículos que se aproximen por su derecha, salvo cuando:

  1. La vía federal en que circule sea de mayor amplitud que la otra o tenga mayor volumen de tránsito, y
  2. La vía federal de la derecha se encuentre sin pavimentar.

La violación de ésta estipulación se sancionará con multa de 30 a 40 días de salario mínimo.

Reducción de velocidad : Ningún conductor podrá reducir intempestivamente la velocidad de su vehículo o frenar y detenerlo, salvo que por causas ajenas o emergencia deba hacerlo. Esta maniobra sólo podrá ser ejecutada cuando el conductor se haya cerciorado de la seguridad de la misma y la acompañe de las debidas precauciones y del aviso con las luces intermitentes traseras a los vehículos que sigan su marcha.

Cuando fallen las luces de freno o se quiera reiterar la maniobra, el conductor avisará su iniciación a través de la colocación de su brazo izquierdo extendido hacia abajo en el exterior del vehículo. La trasgresión de lo anterior se sancionará con multa de 20 a 25 días de salario mínimo.