Límites de velocidad

Guía publicada por:

Lexdir

La velocidad máxima para el tránsito de vehículos es la indicada en los dispositivos para el control de tránsito, siendo ésta hasta de:

  1. 80 km/h para Camiones;
  2. 95 km/h para autobuses, y
  3. 110 km/h para cualquier otro vehículo.

Cuando en algún tramo de la carretera federal no haya dispositivo para el control de tránsito que fije el límite máximo de velocidad, ésta será la establecida en la tabla siguiente:

LÍMITES DE VELOCIDAD

Tipo de Vehículo

Velocidad Máxima (km/h)

Tipo de Vialidad

Día

Noche

I. Automóvil

50

50

Carretera Urbana

100

90

Carretera

II. Autobús

50

50

Carretera Urbana

95

80

Carretera

III. Camión y Tractocamión

50

50

Carretera Urbana

80

70

Carretera

IV. Cualquier otro vehículo distinto.

50

50

Carretera Urbana

100

90

Carretera

No obstante los límites de velocidad genéricos señalados por el artículo anterior o los específicos que fijen los dispositivos para el control del tránsito para determinados tramos de la vía federal, los conductores limitarán su velocidad, tomando en cuenta las condiciones de tránsito, las de la vía federal y las del vehículo, así como las climatológicas que afecten la visibilidad y la adherencia a la superficie de rodamiento.

La violación al presente se sancionará con multa de 30 a 40 vdías de salario mínimo.

Aquellos conductores que rebasen los límites de velocidad, serán sancionados pecuniariamente en los siguientes términos:

I. Cuando se trate de autobuses:

a) Si el exceso de velocidad es inferior a 20 km/h, 80 a 100 días de salario mínimo.

b) Si el exceso de velocidad es de 20 km/h o mayor, 100 a 120 días de salario mínimo.

II. Cuando se trate de camiones:

a) Si el exceso es de hasta 20 km/h, 60 a 70 días de salario mínimo, y

b) Si el exceso es mayor a 20 km/h, 80 a 100 días de salario mínimo.

III. Automóviles, vagonetas y motocicletas sin remolque:

a) Si el exceso es de hasta 20 km/h, 50 a 60 días de salario mínimo, y

b) Si el exceso es mayor a 20 km/h, 60 a 70días de salario mínimo.

IV. Automóviles, vagonetas y motocicletas con remolque:

a) Si el exceso es de hasta 20 km/h, 60 a 70 días de salario mínimo, y

b) Si el exceso es mayor a 20 km/h, 70 a 80 días de salario mínimo

V. Cuando se trate de tractocamión articulado:

a) Si el exceso es de hasta 20 km/h, 60 a 70 días de salario mínimo y

b) Si el exceso es mayor a 20 km/h, 80 a 100 días de salario mínimo

VI. Cuando se trate de tractocamión doblemente articulado:

a) Si el exceso es de hasta 20 km/h, 60 a 70 días de salario mínimo, y

b) Si el exceso es mayor a 20 km/h, 80 a 100 días de salario mínimo.