Cobro de las multas

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El infractor deberá cubrir el importe de las multas dentro de los treinta días hábiles que sigan a su aplicación.

El pago de la multa se realizará en términos de las disposiciones aplicables.

La Secretaría y la Policía Federal promoverán convenios de coordinación o colaboración con autoridades Federales, de las Entidades Federativas y Municipios o delegaciones, a fin de cumplir con el objeto del presente Reglamento.

En caso de que el conductor infractor sea persona diversa al propietario del vehículo, la Policía Federal notificará a este último, por correo certificado con acuse de recibo, la infracción y la multa impuesta.

Vencido el plazo señalado en el artículo 206 de este Reglamento, la Boleta de Infracción será turnada a la autoridad fiscal correspondiente.

En los términos establecidos por la   Ley Federal de Procedimiento Administrativo  , las multas podrán ser recurridas por el infractor o por su representante legal ante la Coordinación Estatal a la que esté o se encontraba adscrito el Policía Federal que la haya impuesto, mediante el recurso de revisión. En su defecto, se podrá promover juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en los términos y formas señalados por las disposiciones aplicables.

La interposición del medio de defensa suspenderá la ejecución de la multa, siempre que se acredite que se encuentra debidamente garantizado el interés fiscal, en los términos de las disposiciones aplicables.