Contrato de mandato o carta poder

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Lexdir

El mandato es un contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que éste le encarga.

El contrato de mandato se reputa perfecto por la aceptación del mandatario.

El mandato que implica el ejercicio de una profesión se presume aceptado cuando es conferido a personas que ofrecen al público el ejercicio de su  profesión, por el solo hecho de que no lo rehúsen dentro de los 3 días siguientes.

La aceptación puede ser expresa o tácita. Aceptación tácita es todo acto en ejecución de un mandato.

Pueden ser objeto del mandato todos los actos lícitos para los que la ley no exige la intervención personal del interesado.

Solamente será gratuito el mandato cuando así se haya convenido expresamente