De las excepciones al tránsito de vehículos de emergencia

Guía publicada por:

Lexdir

Cuando los vehículos de transporte de personal y equipo para la atención de situaciones de emergencia se desplacen para el cumplimiento de sus finalidades, los conductores podrán ejecutar las siguientes maniobras, eximidos del cumplimiento de las disposiciones reglamentarias relativas:

I. Conducir excediendo los límites de velocidad;

II. Proseguir su traslado a pesar de semáforos con luz roja o de otras señales de alto;

III. Adelantar a los demás vehículos que transiten por la vía federal de acceso a la situación de emergencia sin la necesidad de observar los requisitos del caso;

IV. Desatender las indicaciones relativas a las vueltas en determinada dirección;

V. Circular inclusive por carriles de sentido contrario que permitan un arribo más directo y expedito al lugar de la emergencia, y

VI. Estacionar o detener el vehículo en la posición idónea para atender la emergencia que motivó su traslado.

Queda prohibido a los conductores de los vehículos de emergencia hacer uso de señales luminosas o audibles especiales cuando no viajen en tales situaciones.

La contravención de lo anterior será sancionada mediante multa de 50 a 60 días de salario mínimo.