La conducción de bicicletas y triciclos y de motocicletas, trimotos y cuatrimotos

Guía publicada por:

Lexdir

Los conductores de bicicletas, triciclos, motocicletas, trimotos o cuatrimotos tendrán los derechos y obligaciones establecidos en este Reglamento, que sean congruentes con la naturaleza de los vehículos que conduzcan y observarán, además, las siguientes disposiciones:

I. Se amonestará verbalmente tratándose de bicicletas y triciclos:

a) El conductor no deberá ser menor de doce años de edad;

b) Ser acompañados solamente por las personas para las que existan asientos;

c) Circular por el acotamiento de las vías federales, en caso de que no exista, por el carril de la extrema derecha, y no hacerlo en contra del flujo vehicular;

d) Rebasar con cuidado a otros ciclistas, siempre y cuando éstos lo permitan al orillarse sobre el acotamiento o salir momentáneamente de la superficie de rodamiento;

e) Transitar en forma autónoma sin asirse o sujetarse a otros vehículos;

f) Transportar únicamente carga cuando no se afecte la estabilidad del vehículo ni la visibilidad del conductor;

g) Utilizar aditamentos reflectantes;

h) Usar casco protector y, en su caso, anteojos, tanto el conductor como sus acompañantes, y

i) Circular por el carril o la pista especial para bicicletas adyacente a la vía federal, en caso de la existencia de aquélla.

II. Se multará de 50 a 60 días de salario mínimo, tratándose de motocicletas, trimotos y cuatrimotos:

a) El conductor no deberá ser menor de 18 años de edad;

b) Ser acompañados solamente por el número de personas para el que existan asientos;

c) Circular en todo tiempo con las luces encendidas;

d) Usar casco protector y, en su caso, anteojos, tanto el conductor como sus acompañantes;

e) Transportar únicamente carga cuando no se afecte la estabilidad del vehículo ni la visibilidad del conductor;

f) No transitar sobre carriles de circulación contrario, y

g) No entablar competencias de velocidad, arrancones o efectuar maniobras que pongan en riesgo la seguridad del tránsito o de terceros.

Las bicicletas que utilicen motor para su propulsión serán consideradas dentro de la categoría de motocicletas.