¿En qué momento se cancela la residencia temporal o permanente?

Guía publicada por:

Lexdir

El Instituto deberá cancelar la condición de residente temporal o permanente, por las siguientes causas:

  1. Manifestación del extranjero de que su salida es definitiva;
  2. Autorización al extranjero de otra condición de estancia;
  3. Proporcionar información falsa o exhibir ante el Instituto documentación oficial apócrifa o legítima pero que haya sido obtenida de manera fraudulenta;
  4. Perder el extranjero su condición de estancia por las demás causas establecidas en esta Ley;
  5. Perder el extranjero el reconocimiento de su condición de refugiado o protección complementaria, de conformidad con las disposiciones jurídicas que resulten aplicables, y
  6. Estar sujeto a proceso penal o haber sido condenado por delito grave conforme a las leyes nacionales en materia penal o las disposiciones contenidas en los tratados y convenios internacionales o que por sus antecedentes en el país o en el extranjero pudieran comprometer la seguridad nacional o la seguridad pública.