Firme como Aval, ¿me pueden embargar?

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“Mi comadre me pidió de favor que fuera su aval, para poder sacar una mercancía, ¿me pueden embargar?”.


Definitivamente la respuesta es sí, puesto que la ley considera a los avales, como una garantía de pago, es decir, son responsables solidarios del deudor principal, esto significa que usted asumiría la responsabilidad del pago de la deuda con todos los bienes de su propiedad, en caso de que el deudor principal no se haga responsable de la deuda. De tal manera, que si le pueden embargar sus bienes hasta lo totalidad suficiente que garanticen el pago de la deuda adquirida.
Veamos algunas consideraciones:

a) Para ser aval es necesario que la declaración sea explicita, es decir que usted haya estampado su firma, de su puño y letra, en algún documento que así lo consigne.


b) Que dicha firma no haya sido bajo violencia o engaño.


c) Al estampar su firma usted garantiza el pago de la deuda con todos sus bienes presentes y futuros en caso de que el deudor principal no cumpla con sus obligaciones.


d) Hay formas de terminar con la figura del aval: 1) Con el cumplimiento de la obligación y 2) Por acuerdo entre las partes.


e) En caso de que el avalista asuma la responsabilidad de pago de la obligación, el avalista puede reclamar al deudor principal la deuda que él ha pagado al acreedor.   

En muchas ocasiones, por amistad, solemos acudir en auxilio de una persona que se encuentra en problemas económicos, y solicita algún tipo de préstamo para poder salir de él.


No esta demás decir  que gente malintencionada involucra en problemas a gentes que no se esperaban algo así. Por esto, es necesario pensar muy bien al momento de que nos pidan de favor, ser avales, dado que el riesgo de que no cumplan con su obligación, es muy alto y que por consecuencia, comprometamos nuestro bienestar personal, familiar, y seguramente nuestro patrimonio.

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